domingo, 23 de junio de 2013

El ayuntamiento de Madrid vende 1800 pisos de proteccion oficial

La EMVS vende 1800 casas VPO

       

           La venta de 1800 pisos de proteccion oficial propiedad del ayuntamiento de Madrid y gestionados por la empresa municipal de la vivienda parece estar cerrada o a punto de cerrarse, el comprador es un fondo de inversion, de los conocidos como fondos buitres del mercado inmobiliario llamado Blackstone .

      La noticia de ultima hora la publica hoy el diariio El Confidencial en un articulo titulado Madrid dinamita el mercado inmobiliario : Vende 1800 viviendas publicas a un fondo de inversion reproducimos en su integridad la noticia publicada hoy :

   Empieza la verdadera partida del ladrillo. El Ayuntamiento de Madrid acaba de abrir el mercado inmobiliario que tanto anhelan los inversores internacionales. La pasada semana, el consejo de administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) adjudicó un lote de 1.800 viviendas al fondo de inversión Blackstone, que pagó cerca de 120 millones de euros para hacerse con los pisos de protección oficial que gestionaba el organismo municipal, según fuentes del sector.
Aunque todavía no es oficial, la venta ha quedado resuelta. Casi nueve meses después de que comenzara el proceso, la alcaldesa Ana Botella ha sacado adelante la venta de un lote de activos inmobiliarios propiedad de la EMVS, necesitada de liquidez para poder garantizar su viabilidad, ya que una reciente auditoría realizada por PWC destacaba que la empresa municipal era incapaz de asumir sus compromisos de pago y que arrastraba un volumen de endeudamiento insostenible.
Tras un primer intento fallido, a finales de febrero el consistorio regido por Ana Botella recibió las primeras muestras de interés para comprar las 1.800 viviendas. Como ya adelantó este diario, el proceso se ha realizado sin concurso público al no tratarse de bienes patrimoniales y aunque la operación supere los 100 millones de euros, los fondos desembolsarán sólo entre 30-40 millones, pues el resto del importe forma parte de la subrogación de la carga financiera que tienen los pisos.
Al principio, la EMVS mantuvo una negociación individual con el fondo Lone Star, que realizó un proceso de due dilligence y valoración de los activos para presentar una oferta. Con esa referencia de precio, el Ayuntamiento de Madrid inició un proceso de venta competido, esperanzado en obtener un importe mayor, momento en el cual entraron en la puja los fondos inmobiliarios gestionados por Morgan Stanley o Blackstone, que presentaron sus ofertas vinculantes en el mes de mayo.  
Sin embargo, los interesados en hacerse con el lote de 1.800 pisos públicos tuvieron una segunda oportunidad el pasado viernes 14 de junio, después de que se reformara el concurso y se concediera una prórroga. El motivo de la decisión extraordinaria fue la existencia de sospechas sobre posibles irregularidades que llegó a oídos de la alcaldesa, Ana Botella, que ordenó al responsable de la sociedad pública que rehiciera el proceso, según la versión ofrecida por distintas fuentes.
Un proceso bajo sospecha
La revisión del concurso tuvo lugar a pesar de que uno de los inversores interesados,Cerberus Capital, se retiró del proceso. Este fondo de inversión estadounidense cuenta para sus inversiones en España como asesor estratégico y posible coinversor a la firma local Poniente Capital, es decir, a la boutique financiera comandada porJosé María Aznar Botella, hijo mayor del expresidente José María Aznar y de la actual alcaldesa Ana Botella, tal y como adelantó este diario en 2012.
La EMVS es el brazo encargado de promover desde hace más de 30 años el acceso a la vivienda de los sectores sociales con mayores dificultades, además de conceder ayudas para la rehabilitación y favorecer realojos. Al cierre de 2012, el consistorio tuteló 17.000 viviendas en alquiler, a un precio medio de 685 euros. De acuerdo con las condiciones contractuales, antes de que se formalizara la transacción, los inquilinos podían ejercer el derecho preferente para comprar la vivienda.
A pesar de la poca publicidad del concurso, los planes de la alcaldesa madrileña se conocen desde diciembre. Desde entonces, el PSOE ha hecho causa política de esta situación al hacerse eco de las quejas vecinales. Los precios para ejercer la opción de compra ofrecidos por la EMVS, que oscilan entre 100.00 y 220.000 euros, representan cantidades inasumibles para contribuyentes que han tenido que recurrir a un programa de ayudas sociales para acceder a una vivienda

domingo, 9 de junio de 2013

Modificaciones sobre la vieja ley de arrendamientos urbanos - 4 Junio de 2013

Hace tan solo unos días, entraron en vigor una serie de modificaciones a aplicar sobre la antigua ley de arrendamientos urbanos 29/1994. Se trata de la ley 4 de junio de 2013 de arrendamientos urbanos, y su principal cometido, es conseguir mejorar y flexibilizar el mercado inmobiliario español, en cuanto a arrendamiento urbano se refiere.


Tal y como han anunciado en inmobiliaria Barreras, estas modificaciones, establecen medidas de apoyo al sistema de arrendamiento urbano actual, tales como: la creación de un sistema de registro de sentencias sobre impagos de alquiler, derecho a no subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario (si así se ha establecido antes), y toda una serie de ventajas y medidas que se centran en favorecer a ambas partes.


La nueva Ley de arrendamientos urbanos de 4 de Junio 2013


Informe juridico de modificaciones de la vieja ley de arrendamientos urbanos 29/1994 por la nueva ley 4/2013

En sentido estricto no se puede hablar de una nueva ley de arrendamientos urbanos, ya que la actual ley de 4 de Junio de 2013 no deroga a la anterior.
Si bien las modificaciones introducidas por la nueva ley de 4 de Junio 2013 son tan amplias y afectan a tantos articulos y preceptos basicos de la vieja ley de arrendamientos urbanos que en lenguaje coloquial podemos referirnos a las modificaciones como la actual ley de arrendamientos urbanos.
Vamos a facilitar a los clientes y lectores de las noticias de Inmobiliaria Barreras informacion sobre todos los cambios intriducidos por la nueva ley que se nos ha remitido mediante una circular interna a los agentes de la propiedad inmobiliaria de Madrid por cortesia de la asesoria juridica del colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de Madrid , COAPI de Madrid, y de su letrado Don Jose Merino Tapia con un exhaustivo y completo informe muy util para actualizar los nuevos contratos de alquiler de viviendas.

INFORME SOBRE LA MODIFICACION DE LA LEY 29/1994, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS INTRODUCIDA POR LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS

En el día de hoy -5 de junio de 2.013- se ha publicado en el BOE nº 134 la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en vigor desde el día 6 de junio de 2.013, por la que, entre otras cosas y a lo que el presente informe se refiere, modifica los artículos 4, 5, 7, 9 a 11, 13 a 20, 23 a 25, 27, 35 y 36 de la LAU del año 1994.
El objetivo fundamental de esta modificación es conseguir una mayor flexibilización del mercado del alquiler de viviendas para lograr la dinamización del mismo, introduciendo unas garantías y normas que logren atraer al mercado arrendaticioel mayor número posible de las viviendas actualmente vacías y sin ningún uso en manos de propietarios privados .
Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la LAU ’94 que supone la actuación sobre los siguientes aspectos fundamentales:
1º.- El régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley. Es decir, los arrendamientos de vivienda, con independencia de que sean o no suntuarias dado que la nueva Ley suprime este concepto, que se celebren a partir de la entrada en vigor de la Ley se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, si bien respetando lo establecido en el Título II de la ley, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código civil (art. 4 LAU).
Antes de la modificación, los citados arrendamientos se sometían de forma imperativa a lo dispuesto en la LAU, salvo las viviendas suntuarias.
2º.- Las partes podrán pactar la sumisión del contrato a mediación o arbitraje para la resolución de cualquier controversia.
3º.- Las partes podrán señalar una dirección electrónica a efectos de notificaciones, si bien se deberá garantizar la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegra.
4º.- Además de los arrendamientos establecidos en el artículo 5 LAU, se añade como arrendamiento excluido del ámbito de aplicación de la Ley los apartamentos turisticos para quedar reguladas por la normativa sectorial o autonómica específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación, ya que el uso del alojamiento privado para el turismo podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal para el sector hotelero, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos.
5º.- Para que los arrendamientos sobre fincas urbanas surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad (art. 7 LAU).
6º.- La duración del arrendamiento se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria; y de tres a uno la prórroga tácita. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales (art. 9 LAU).
Tanto el derecho de prórroga obligatoria hasta cumplir los tres años, como la prórroga tácita de un año, serán vinculantes a terceros adquirentes de la finca arrendada que reúnan las condiciones del art. 34 de la Ley Hipotecaria -terceros de buena fe que adquieran a título oneroso- siempre y cuando el contrato de alquiler se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad (art. 10 LAU).
7º.- La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado deconsanguinidad o por adopción o para su cónyuge en supuestos de sentencia firma de divorcio o nulidad, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
Para ello será necesario que el arrendador lo comunique al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo.
8º.- La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento. (art. 11 LAU).
Señalar al respecto dos cuestiones que la Ley no deja claras: a) Sólo será de obligado cumplimiento los seis primeros meses. b) La indemnización que podrá ser una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir, debe pactarse expresamente en el contrato.
9º.- En caso de que el arrendamiento quede resuelto por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial, sólo continuará el arrendamiento por la duración pactada si el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad. Se trata de una medida que reforzará la seguridad jurídica de los inquilinos ante tales situaciones que pueden producirse durante la duración del contrato. (art. 13 LAU).
10º.- En caso de muerte del arrendatario en arrendamientos cuya duración inicial sea superior a tres años, las partes podrán pactar de forma expresa que no hayaderecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario (art. 16 LAU).
11º.- Podrá acordarse libremente por las partes durante un plazo determinado, que la obligación de pago de la renta quede sustituida total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos que se pacte.
El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de tales obras en los términos pactados, podrá ser causa de resolución del contrato, pero deberá quedar expresado en el contrato para tales supuestos (art. 17.5 LAU).
12º.- La renta se podrá actualizar, con independencia de la duración del contrato, en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, se actualizará con arreglo al IPC (art. 18 LAU).
13º.- Para que sea válida la renuncia por el arrendatario al derecho de adquisición preferente, será necesario que así se haga constar expresamente en el contrato, y que el arrendador comunique al arrendatario su intención de vender la vivienda alquilada con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa (art. 25.8 LAU).
14º.- Los contratos de arrendamientos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, si bien cuando las partes lo acuerden los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en la nueva Ley.
15º.- Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuya organización y funcionamiento se regulará por Real Decreto, y ello con el objeto de ofrecer a los propietarios información sobre el riesgo de arrendar a ciertos inquilinos.
Para obtener dicha información, los propietarios deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en el que se identifique al futuro arrendatario.
Finalmente, se informa que esta Ley opera una reforma de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al objeto de abordar las cuestiones más puntuales que están generando problemas en los procesos de desahucio después de las últimas reformas de la anterior Legislatura.
En concreto, se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento.
Madrid, a 5 de junio de 2.013
José Merino Tapia Asesoría Jurídica COAPI de Madrid
Inmobiliaria Barreras recuerda a los propietarios de viviendas de alquiler en Madrid, Vigo o Tenerife que los serivicios gratuitos de gestion de alquileres para sus clientes incluyen tanto la asesoria sobre aspectos concretos de la nueva ley de arrendamientos urbanos como la redaccion de contratos adaptados a los ultimos cambios normativos sin ningun tipo de coste adicional a los servicios gratis de asesoria inmobiliaria ya prestados con anterioridad como por ejemplo la busqueda de clientes para las viviendas de alquiler o la elaboracion y comprobacion de uninforme de solvencia de inquilinos a fin de evitar riesgos de impagos por parte de inquilinos morosos, muy especialmente los inquilinos morosos profesionales .
Si aun no eres cliente de Inmobiliaria Barreras y quieres disfrutar de todos losservicios gratis a propietarios particulares de Viviendas en Madrid, Vigo o Tenerife CONTACTA CON NOSOTROS y olvidate de tener problemas con tus alquileres.
Si te interesa la actualidad inmobiliaria en España te recomendamos leer estoNOTICIAS VIVIENDA ESPAÑA donde iremos añadiendo articulos a partir de hoy analizando uno por uno los efectos de cada uno de los cambios normativos establecidos en la moderna ley de arrendamientos urbanos.


Como podemos comprobar, ahora nuestro gobierno se interesa en flexibilizar y apoyar a los arrendadores y arrendatarios, pero ¿creéis que esto es suficiente? ¿servirán estas medidas realmente de ayuda? Si te interesa leer la noticia original, puedes hacerlo siguiendo el siguiente enlace, que te llevará a la página de inmobiliaria Barreras en la cual exponen este artículo sobre la nueva ley de arrendamientos urbanos 4 / 2013.

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